4 de enero

José Leyva Fierro
detenido - desaparecido en Guerrero el 4 de enero de 1978
SobreJosé la información que encontré fue el informe de la CNDH del año 2000, de él sólo refiere el siguiente fragmento:

EXP. CNDH/PDS/95/GRO/S00314.000 CASO DEL SEÑOR LEYVA FIERRO JOSÉ MIEMBRO DEL PARTIDO DE LOS POBRES
I. ANTECEDENTES:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibió un formato de escrito de queja del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México en el cual, señaló como actos constitutivos de la queja, "que el 4 de enero de 1978, el señor José Leyva Fierro, fue detenido por elementos de la Policía Judicial, en Santiago de la Unión, Guerrero".
Del análisis realizado al contenido del escrito de referencia, se observó que no obstante que éste carecía de la descripción concreta de los actos constitutivos de la queja; esto es, de las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad señalada como presunta responsable de vulnerar los derechos humanos de la citada persona, esta Comisión Nacional admitió la instancia, con el propósito de suplir esa deficiencia durante la secuela de su investigación; y por esa razón, se implementaron las siguientes:
II. ACCIONES:
1. Se giraron un total de 21 oficios, dirigidos a diversas autoridades federales y locales, entre ellas a la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, con el propósito de lograr, en primer término, establecer la identidad de la persona de la que se denunció su desaparición; y en segundo término, para encontrar algún elemento de convicción que permitiera establecer la intervención de alguna autoridad o servidor público en los acontecimientos que dieron origen al expediente de queja, que consta de 349 fojas; lo cual posiblemente permitiría ubicar el paradero del señor José Leyva Fierro.
2. En diversos momentos, se realizaron trabajos de campo en el estado de Guerrero y el Distrito Federal, con la finalidad de complementar la investigación antes mencionada.
3. De igual forma, se consultaron los acervos históricos del Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional y diversa bibliografía que sobre el tema de Desapariciones Forzadas y de Movimientos Armados en México se han publicado.
4. Con el propósito de robustecer la investigación del caso que nos ocupa, en el mes de julio del presente año, se logró obtener la autorización del titular de la Secretaría de Gobernación, para que visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, consultaran el acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentra bajo el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como del Archivo General de la Nación.
III. OBSERVACIONES:
Los razonamientos lógico-jurídicos que se desprenden de las evidencias mencionadas en el que antecede, permiten establecer, que hasta el momento, no se cuenta con los suficientes elementos de prueba con los que se acredite, que en los hechos que dieron origen a la presente investigación, hayan participado autoridades Federales, Locales o Municipales o servidor público alguno con ese carácter; lo anterior, en atención a las siguientes consideraciones:
A) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL:
Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70 y 80, que en esa Dependencia se encuentran siendo resguardados, de cuya búsqueda y análisis no se logró distinguir documentación alguna relacionada con el caso del señor José Leyva Fierro.
Resulta oportuno señalar, que dentro de las constancias que obsequió a esta Comisión Nacional el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de identificación personal de José Leyva Fierro, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Leyva Fierro José. Miembro del grupo revolucionario de Lucio Cabañas Barrientos. El 1 de septiembre de 1975 agrupaciones de intelectuales firmaron un volante, donde se le incluyó como desaparecido por el ejército en la Costa Grande de Guerrero. El Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, distribuyó un volante el 19 de octubre de 1977 donde, se le menciona como desaparecido en Guerrero. El 9 de diciembre de 1978 en un cuartel del Partido Revolucionario de los Trabajadores, lo señala como secuestrado por la Policía (sic).
B) DILIGENCIAS PRACTICADAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN:
De la investigación realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y la de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un catálogo de 3,308 cajas que contienen información generada por las citadas Dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1,130 legajos, sin ubicar, dentro de éstas, un documento donde se mencionara el caso del señor José Leyva Fierro.
IV. CONCLUSIONES:
Después de analizar y valorar el contenido de las evidencias antes mencionadas, se concluye que no existen los suficientes elementos de prueba que permitan confirmar los actos constitutivos de la queja; lo que resulta ser un impedimento para que, hasta el momento, se pueda ubicar el paradero del señor José Leyva Fierro y por esa razón, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como en la fracción II del artículo 123, en relación con el último párrafo del 108 de su Reglamento Interno; y en caso de que se reciba información o documentación posterior a la conclusión del presente asunto, se atenderá al contenido del numeral 103, del último ordenamiento legal en cita.

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