Sobre Daniel la información que encontré fue el informe de la CNDH del año 2000, de él sólo refiere el siguiente fragmento:
EXP. CNDH/PDS/95/GRO/S00279.000 CASO DEL SEÑOR MARTÍNEZ GARCÍA DANIEL
I. ANTECEDENTES:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió un formato de escrito de queja de la extinta Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, en el que se precisa que el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México señaló como actos constitutivos de la queja "que el 15 de enero de 1975 Daniel Martínez García fue detenido en Acapulco, Guerrero, por elementos de la Policía Preventiva de dicha entidad federativa".
Del análisis realizado al contenido del escrito de referencia, se observó que no obstante que éste carecía de una descripción concreta de los actos constitutivos de la queja; esto es, de las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad señalada como presunta responsable de vulnerar los derechos humanos de la citada persona, esta Comisión Nacional admitió la instancia, con el propósito de suplir esa deficiencia durante la secuela de su investigación; y por esa razón, se implementaron las siguientes:
II. ACCIONES:
1. Se giraron un total de 21 oficios, dirigidos a diversas autoridades federales y locales, entre ellas a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, con el propósito de lograr, en primer término, establecer la identidad de la persona de la que se denunció su desaparición; y en segundo término, para encontrar algún elemento de convicción que permitiera establecer la intervención de alguna autoridad o servidor público en los acontecimientos que dieron origen al expediente de queja, que consta de 360 fojas; lo cual posiblemente permitiría ubicar el paradero de Daniel Martínez García.
2. En diversos momentos, se realizaron trabajos de campo en el estado de Guerrero y el Distrito Federal, con la finalidad de complementar la investigación antes mencionada.
3. De igual forma, se consultaron los acervos históricos del Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional y diversa bibliografía que sobre el tema de Desapariciones Forzadas y de Movimientos Armados en México se han publicado.
4. Con el propósito de robustecer la investigación del caso que nos ocupa, en el mes de julio del presente año, se logró obtener la autorización del titular de la Secretaría de Gobernación, para que visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, consultaran el acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentra bajo el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como del Archivo General de la Nación.
III. OBSERVACIONES:
La adminiculación de las pruebas obtenidas en el capítulo que antecede, permiten establecer los razonamientos lógico-jurídicos que confirman la existencia de violaciones a los derechos humanos del señor Daniel Martínez García, en atención a los siguientes razonamientos:
A) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL:
Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70 y 80, que en esa Dependencia se encuentran siendo resguardados, de cuya búsqueda y análisis no se logró ubicar algún documento relacionado con el caso del señor Daniel Martínez García.
Resulta oportuno señalar, que dentro de las constancias que obsequió a esta Comisión Nacional el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de identificación personal del señor Daniel Martínez García, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
MARTÍNEZ GARCÍA DANIEL Fue detenido en Guerrero el 17 de enero de 1975 por la Policía Judicial del estado. Fuente: Dirección Federal de Seguridad.
B) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN:
De la investigación realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un catálogo de 3,308 cajas que contienen información generada por las citadas Dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1,130 legajos, sin ubicar, dentro de éstas, un solo documento donde se mencione el caso del señor Daniel Martínez García.
IV. CONCLUSIONES:
Con la información oficial antes mencionada, se logró acreditar que el señor Daniel Martínez García, fue detenido el 17 de enero de 1975, por elementos de la Policía Judicial del estado de Guerrero, siendo ésta la última fecha que se tiene registrada sobre el paradero del agraviado, toda vez que no apareció en el acervo histórico de la Dirección Federal de Seguridad, que resguarda el CISEN, alguna constancia con la que se acredite que el señor Daniel Martínez García haya sido puesto a disposición de la autoridad competente para que resolviera su situación jurídica; o bien, que se le haya permitido seguir gozando de su libertad, después de su detención.
El estudio y análisis de las evidencias descritas en el capítulo que antecede, principalmente la información que obsequió el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, llevan a concluir, que la actuación de la Policía Judicial del estado de Guerrero, a quien se acredita la responsabilidad de haber vulnerado los derechos humanos de Daniel Martínez García, al quebrantar el Estado de Derecho en la forma precisada, le conculcó al agraviado el derecho a gozar de las prerrogativas que como ser humano le corresponden, en particular, quedó acreditada la violación al derecho a la seguridad jurídica, así como a gozar de una vida digna en estado de plena libertad, máxime que de las constancias precisadas con antelación, no se desprendió que existiera alguna causa legal ni determinación judicial que autorizara la limitación de esos derechos.
En ese orden de ideas, esta Comisión Nacional concluye, que al señor Daniel Martínez García, le fueron conculcados sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y de adecuada defensa, previstos en los artículos 1°, 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se traduce en una transgresión a su derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de su persona, de igualdad ante la ley, de justicia, de circulación y residencia, de protección contra la detención arbitraria, así como el de proceso regular, protegidos en los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 22, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como, 2.1, 3, 5, 7, 9, 11.1 y 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.