15 de enero

Daniel Martínez García
Detenido - desaparecido en Guerrero el 15 de enero de 1975

Sobre Daniel la información que encontré fue el informe de la CNDH del año 2000, de él sólo refiere el siguiente fragmento:


EXP. CNDH/PDS/95/GRO/S00279.000 CASO DEL SEÑOR MARTÍNEZ GARCÍA DANIEL
I. ANTECEDENTES:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió un formato de escrito de queja de la extinta Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, en el que se precisa que el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México señaló como actos constitutivos de la queja "que el 15 de enero de 1975 Daniel Martínez García fue detenido en Acapulco, Guerrero, por elementos de la Policía Preventiva de dicha entidad federativa".
Del análisis realizado al contenido del escrito de referencia, se observó que no obstante que éste carecía de una descripción concreta de los actos constitutivos de la queja; esto es, de las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad señalada como presunta responsable de vulnerar los derechos humanos de la citada persona, esta Comisión Nacional admitió la instancia, con el propósito de suplir esa deficiencia durante la secuela de su investigación; y por esa razón, se implementaron las siguientes:
II. ACCIONES:
1. Se giraron un total de 21 oficios, dirigidos a diversas autoridades federales y locales, entre ellas a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, con el propósito de lograr, en primer término, establecer la identidad de la persona de la que se denunció su desaparición; y en segundo término, para encontrar algún elemento de convicción que permitiera establecer la intervención de alguna autoridad o servidor público en los acontecimientos que dieron origen al expediente de queja, que consta de 360 fojas; lo cual posiblemente permitiría ubicar el paradero de Daniel Martínez García.
2. En diversos momentos, se realizaron trabajos de campo en el estado de Guerrero y el Distrito Federal, con la finalidad de complementar la investigación antes mencionada.
3. De igual forma, se consultaron los acervos históricos del Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional y diversa bibliografía que sobre el tema de Desapariciones Forzadas y de Movimientos Armados en México se han publicado.
4. Con el propósito de robustecer la investigación del caso que nos ocupa, en el mes de julio del presente año, se logró obtener la autorización del titular de la Secretaría de Gobernación, para que visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, consultaran el acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentra bajo el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como del Archivo General de la Nación.
III. OBSERVACIONES:
La adminiculación de las pruebas obtenidas en el capítulo que antecede, permiten establecer los razonamientos lógico-jurídicos que confirman la existencia de violaciones a los derechos humanos del señor Daniel Martínez García, en atención a los siguientes razonamientos:
A) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL:
Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70 y 80, que en esa Dependencia se encuentran siendo resguardados, de cuya búsqueda y análisis no se logró ubicar algún documento relacionado con el caso del señor Daniel Martínez García.
Resulta oportuno señalar, que dentro de las constancias que obsequió a esta Comisión Nacional el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de identificación personal del señor Daniel Martínez García, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
MARTÍNEZ GARCÍA DANIEL Fue detenido en Guerrero el 17 de enero de 1975 por la Policía Judicial del estado. Fuente: Dirección Federal de Seguridad.
B) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN:
De la investigación realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un catálogo de 3,308 cajas que contienen información generada por las citadas Dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1,130 legajos, sin ubicar, dentro de éstas, un solo documento donde se mencione el caso del señor Daniel Martínez García.
IV. CONCLUSIONES:
Con la información oficial antes mencionada, se logró acreditar que el señor Daniel Martínez García, fue detenido el 17 de enero de 1975, por elementos de la Policía Judicial del estado de Guerrero, siendo ésta la última fecha que se tiene registrada sobre el paradero del agraviado, toda vez que no apareció en el acervo histórico de la Dirección Federal de Seguridad, que resguarda el CISEN, alguna constancia con la que se acredite que el señor Daniel Martínez García haya sido puesto a disposición de la autoridad competente para que resolviera su situación jurídica; o bien, que se le haya permitido seguir gozando de su libertad, después de su detención.
El estudio y análisis de las evidencias descritas en el capítulo que antecede, principalmente la información que obsequió el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, llevan a concluir, que la actuación de la Policía Judicial del estado de Guerrero, a quien se acredita la responsabilidad de haber vulnerado los derechos humanos de Daniel Martínez García, al quebrantar el Estado de Derecho en la forma precisada, le conculcó al agraviado el derecho a gozar de las prerrogativas que como ser humano le corresponden, en particular, quedó acreditada la violación al derecho a la seguridad jurídica, así como a gozar de una vida digna en estado de plena libertad, máxime que de las constancias precisadas con antelación, no se desprendió que existiera alguna causa legal ni determinación judicial que autorizara la limitación de esos derechos.
En ese orden de ideas, esta Comisión Nacional concluye, que al señor Daniel Martínez García, le fueron conculcados sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y de adecuada defensa, previstos en los artículos 1°, 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se traduce en una transgresión a su derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de su persona, de igualdad ante la ley, de justicia, de circulación y residencia, de protección contra la detención arbitraria, así como el de proceso regular, protegidos en los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 22, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como, 2.1, 3, 5, 7, 9, 11.1 y 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


12 de enero

María Teresa Gutiérre Hernández
Detenida - desaparecida en el DF el 9 de enero de 1982

Sobre María Teresa la información que encontré fue el informe de la CNDH del año 2000, de él sólo refiere el siguiente fragmento:


EXP. CNDH/PDS/90/DF/C00013.000 CASO DE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ MARÍA TERESA LIGA COMUNISTA "23 DE SEPTIEMBRE"
I. ANTECEDENTES:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió un formato de escrito de queja del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México, en el cual señaló como actos constitutivos de la queja "que María Teresa Gutiérrez Hernández fue detenida el 12 de enero de 1982 en la ciudad de México, Distrito Federal, por la Dirección Federal de Seguridad; agregaron que la madre de la agraviada recibió la denuncia respecto de que el Grupo 02, fue quien efectuó la detención y posterior desaparición de su hija y de otro compañero de nombre Víctor Acosta".
Del análisis realizado al contenido del escrito de referencia, se observó que no obstante que éste carecía de una descripción concreta de los actos constitutivos de la queja; esto es, de las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad señalada como presunta responsable de vulnerar los derechos humanos de la citada persona, esta Comisión admitió la instancia, con el propósito de suplir esa deficiencia durante la secuela de su investigación; y por esa razón, se implementaron las siguientes:
II. ACCIONES: 1. Se giraron un total de 48 oficios, dirigidos a diversas autoridades federales y locales, entre ellas a las Procuradurías Generales de la República y de Justicia del Distrito Federal, con el propósito de lograr, en primer término, establecer la identidad de la persona de la que se denunció su desaparición; y en segundo término, para encontrar algún elemento de convicción que permitiera establecer la intervención de alguna autoridad o servidor público en los acontecimientos que dieron origen al expediente de queja, que consta de 1024 fojas; lo cual posiblemente permitiría ubicar el paradero de María Teresa Gutiérrez Hernández.
2. En diversos momentos, se realizaron trabajos de campo en el Distrito Federal, con la finalidad de complementar la investigación antes mencionada.
3. De igual forma, se consultaron los acervos históricos del Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional y diversa bibliografía que sobre el tema de Desapariciones Forzadas y de Movimientos Armados en México se han publicado.
4. Con el propósito de robustecer la investigación del caso que nos ocupa, en el mes de julio del presente año, se logró obtener la autorización del titular de la Secretaría de Gobernación, para que visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, consultaran el acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentra bajo el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como del Archivo General de la Nación.
III. OBSERVACIONES:
Los razonamientos lógico-jurídicos, que se desprenden de las evidencias mencionadas en el capítulo que antecede, permiten arribar a lo siguiente:
A) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL:
Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70 y 80, que en esa Dependencia se encuentran siendo resguardados. De dicha búsqueda y análisis se logró distinguir la siguiente documentación sobre el caso de María Teresa Gutiérrez Hernández:
1. Una carta escrita en francés de fecha 19 de abril de 1985, dirigida al entonces Director Federal de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, a través de la que al parecer, Capdupuy M. Yosette, solicita la presentación de María Teresa Gutiérrez Hernández.
2. Resulta oportuno señalar, que dentro de las constancias que se lograron localizar en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de identificación personal de María Teresa Gutiérrez Hernández, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
En una carta firmada por Capdupuy M. Yosette, dirigida al Director de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), solicita la presentación de esta persona.
B) DILIGENCIAS REALIZADAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN:
De la investigación realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y la de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un catálogo de 3,308 cajas que contienen información generada por las citadas dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1,130 legajos, sin ubicar, dentro de éstas, un solo documento donde se mencionara el caso de María Teresa Gutiérrez Hernández.
C) DOCUMENTOS OBTENIDOS DURANTE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE QUEJA EN LA CNDH:
Como resultado de los trabajos de investigación que realizó esta Comisión Nacional, se lograron recabar diversos documentos, inherentes al caso de la señora María Teresa Gutiérrez Hernández, de entre los cuales, por su importancia, señalan los siguientes:
1. La denuncia de hechos que presentó T-294, el 21 de enero de 1983, ante la Procuradora General de Justicia del Distrito Federal, en la cual manifestó lo siguiente:
[...] al parecer la agraviada se relacionó con un grupo político, el cual buscaba un cambio social en nuestro país. Al parecer también por este "delito" estuvo siendo perseguida en forma constante por agentes policiacos, lo que la obligó a dejar su domicilio. El día 4 de febrero de 1978, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, al dirigirse a su trabajo ésta fue secuestrada por dos hombres [...] se entregó voluntariamente y liberaron a dos mujeres, llevándoselo (ven dado de los ojos) y los agentes le aconsejaron que dijera todo lo que sabía respecto de María Teresa Gutiérrez Hernández, al llegar al sitio desconocido le indicaron que se quitara la ropa y lo pusieron recargado hacia la pared, en ese momento escuchó el corte de un arma y lo empezaron a interrogar dándole golpes que él supone eran trozos de madera y también golpes con el puño cerrado, hasta que le quitaron la venda de los ojos [...] después le indicó el "Jefe" que al otro día en la mañana iría a su casa. Efectivamente al otro día (5 de febrero de 1978) [...] la última visita de estos agentes fue el 28 de enero de 1982 y me mostraron la fotografía de una mujer supuestamente era la agraviada, llegamos a la conclusión de que no era. Los señores propusieron que para mayor identificación fuera yo personalmente con ellos al estado de Toluca (sic) donde yo iba a ver el cuerpo de la fotografía [...] al llegar al sitio mencionado identifiqué al cuerpo desconocido [...] entre otras cosas el señor me dijo "Que él pertenecía al Grupo 02 y que tal vez un día él vendría a visitarme". A partir de aquel suceso y dándome cuenta que la agraviada era buscada incesantemente por dichos agentes policiacos, me percaté que me dejaron de molestar, y como tres semanas antes había recibido una llamada de ella concretándose a decirme "estoy bien no te preocupes" y colgó, y a partir de ese momento no volví a saber nada de ella, presumo que estos agentes policiacos llevaron a cabo su objetivo y la mantienen en alguna de las mazmorras clandestinas que existen en nuestro país (sic).
2. La entrevista que ofreció T-294, el día 14 de marzo de 1991, en un Restaurante, en la que mencionó lo siguiente:
[...]el nombre de la agraviada con el alias "Paula", fue visto en los registros de Santa Martha Acatitla [...]Angelita tiene una amiga que se llama Ruth, esa muchacha tiene amigas que hablaron con una celadora de Santa Martha, ella les dijo que allí en Santa Martha estaba detenida María Teresa, ella puede entrevistarse, yo me pondré en contacto con ella. Le dijeron que vieron datos de María Teresa en una computadora que se hacía llamar "Paula" (alias), que está catalogada como peligrosa, traición a la patria, etc. (sic).
IV. CONCLUSIONES:
Del estudio y valoración de las evidencias que han quedado precisadas en el capítulo que antecede, sólo aparecen algunos indicios que por sí mismos resultan insuficientes para que esta Comisión Nacional pueda emitir el pronunciamiento correspondiente; dado que, si bien es cierto no se pudo acreditar la desaparición forzada en el presente caso, cierto es también, que esa circunstancia no implica que ello no hubiese ocurrido, toda vez que esa violación a derechos humanos se caracteriza por que los responsables de la misma, suelen no dejar rastro que permita a la justicia actuar en su contra; por esa razón, al no contar esta Comisión Nacional, hasta ahora, con los suficientes elementos de prueba que permitan confirmar los actos constitutivos de la queja, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como en la fracción II del artículo 123, en relación con el último párrafo del 108 de su Reglamento Interno; y en caso de que se reciba información o documentación posterior a la conclusión del presente asunto, se atenderá al contenido del numeral 103, del último ordenamiento legal en cita.

Fuente: http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/espec/qjdesfor/expedientes/URBANA/68-U.htm


9 de enero

Eleazar Castro Molina

Detenido - desaparecido en Guerrero el 9 de enero de 1975
Sobre Eleazar la información que encontré fue el informe de la CNDH del año 2000, de él sólo refiere el siguiente fragmento:
EXP. CNDH/PDS/95/GR0/S00093.000 CASO DEL SEÑOR CASTRO MOLINA ELEAZAR
I. ANTECEDENTES:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió un formato de escrito de queja del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México, en el cual señaló como actos constitutivos de la queja "que el 9 de enero de 1975 el señor Eleazar Castro Molina fue detenido por la policía preventiva, en Acapulco, Guerrero".
Del análisis realizado al contenido del escrito de referencia, se observó que no obstante que éste carecía de una descripción concreta de los actos constitutivos de la queja; esto es, de las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad señalada como presunta responsable de vulnerar los derechos humanos de la citada persona, esta Comisión Nacional admitió la instancia, con el propósito de suplir esa deficiencia durante la secuela de su investigación; y por esa razón, se implementaron las siguientes:
II. ACCIONES:
1. Se giraron un total de 25 oficios, dirigidos a diversas autoridades federales y locales, entre ellas a las Procuraduría General de Justicia Militar, con el propósito de lograr, en primer término, establecer la identidad de la persona de la que se denunció su desaparición; y en segundo término, para poder encontrar algún elemento de convicción que permitiera establecer la intervención de alguna autoridad o servidor público en los acontecimientos que dieron origen al expediente de queja, que consta de 422 fojas; lo cual posiblemente permitiría ubicar el paradero del señor Eleazar Castro Molina.
2. En diversos momentos, se realizaron trabajos de campo en el estado de Guerrero, con la finalidad de complementar la investigación antes mencionada, donde se lograron obtener diversos testimonios y documentos públicos.
3. De igual forma, se consultaron los acervos históricos del Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional y diversa bibliografía que sobre el tema de Desapariciones Forzadas y de Movimientos Armados en México se han publicado.
4. Con el propósito de robustecer la investigación del caso que nos ocupa, en el mes de julio del presente año, se logró obtener la autorización del titular de la Secretaría de Gobernación, para que visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, consultaran el acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentra bajo el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como del Archivo General de la Nación.
III. OBSERVACIONES:
Los razonamientos lógico-jurídicos, que se desprenden de las evidencias mencionadas en el capítulo que antecede, permiten arribar a lo siguiente:
A) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL CENTRO
DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL:
Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70 y 80, que en esa Dependencia se encuentran siendo resguardados, de cuya búsqueda y análisis se logró distinguir dos afiches en los que el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México, lo menciona como desaparecido en el estado de Guerrero desde hace varios años.
Resulta oportuno señalar, que dentro de las constancias que se lograron localizar en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de identificación personal del señor Eleazar Castro Molina, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
El 26 de agosto de 1975 en un volante firmado por agrupaciones de intelectuales, fue citado como uno de los desaparecidos por el ejército en la Costa Grande de Guerrero.
B) DILIGENCIAS REALIZADAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN:
De la investigación realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y la de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un catálogo de 3,308 cajas que contienen información generada por las citadas dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1,130 legajos, sin ubicar, dentro de éstas, un solo documento donde se mencionara el caso del señor Eleazar Castro Molina.
C) TESTIMONIOS OBTENIDOS POR LA CNDH:
Como resultado de los trabajos de campo que realizó esta Comisión Nacional, se lograron recabar diversos testimonios, inherentes al caso del señor Eleazar Castro Molina, de entre los cuales, por su importancia, se transcribe el otorgado por T-105 , el 25 de mayo de 2000 en el Municipio de Acapulco, Guerrero, en el que manifestó textualmente lo siguiente:
Que Castro Molina Eleazar, Castro Molina Fabiola y Castro Molina Guadalupe, fueron sus [...] y los detuvieron el 9 de enero de 1975, 16 de enero de 1975 y 23 de abril de 1972, respectivamente (sic).
IV. CONCLUSIONES:
Del estudio y valoración de las evidencias que han quedado precisadas en el capítulo que antecede, sólo aparecen algunos indicios que por sí mismos resultan insuficientes para que esta Comisión Nacional pueda emitir el pronunciamiento correspondiente; dado que, si bien es cierto no se pudo acreditar la desaparición forzada en el presente caso, cierto es también, que esa circunstancia no implica que ello no hubiese ocurrido, toda vez que esa violación a derechos humanos se caracteriza por que los responsables de la misma, no dejan rastro que permita a la justicia actuar en su contra; por esa razón, al no contar esta Comisión Nacional, hasta ahora, con los suficientes elementos de prueba que permitan confirmar los actos constitutivos de la queja, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como en la fracción II del artículo 123, en relación con el último párrafo del 108 de su Reglamento Interno; y en caso de que se reciba información o documentación posterior a la conclusión del presente asunto, se atenderá al contenido del numeral 103, del último ordenamiento legal en cita.

8 de enero

Seferino Martínez Díaz

Detenido - desaparecido en Guerrero el 8 de enero de 1977

Sobre Seferino la información que encontré fue el informe de la CNDH del año 2000, de él sólo refiere el siguiente fragmento:

EXP. CNDH/PDS/95/GRO/S00280.000 CASO DEL SEÑOR MARTÍNEZ DÍAZ SERAFINO O MARTÍNEZ DÍAZ SEFERINO
I. ANTECEDENTES:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió un formato de escrito de queja del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México, en el cual señaló como actos constitutivos de la queja "que el 8 de enero de 1977, en Santiago de la Unión, Guerrero, fue detenido el señor Martínez Díaz Serafino, por elementos de la Policía Judicial".
Del análisis realizado al contenido del escrito de referencia, se observó que no obstante que éste carecía de la descripción concreta de los actos constitutivos de la queja; esto es, de las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad señalada como presunta responsable de vulnerar los derechos humanos de la citada persona, esta Comisión Nacional admitió la instancia, con el propósito de suplir esa deficiencia durante la secuela de su investigación; y por esa razón, se implementaron las siguientes:
II. ACCIONES:
1. Se giraron un total de 21 oficios, dirigidos a diversas autoridades federales y locales, entre ellas a la Procuraduría General de Justicia Militar, con el propósito de lograr, en primer término, establecer la identidad de la persona de la que se denunció su desaparición; y en segundo término, para encontrar algún elemento de convicción que permitiera establecer la intervención de alguna autoridad o servidor público en los acontecimientos que dieron origen al expediente de queja, que consta de 375 fojas; lo cual posiblemente permitiría ubicar el paradero del señor Martínez Díaz Serafino.
2. En diversos momentos, se realizaron trabajos de campo en el estado de Guerrero y el Distrito Federal, con la finalidad de complementar la investigación antes mencionada, donde se lograron obtener diversos testimonios y documentos públicos.
3. De igual forma, se consultaron los acervos históricos del Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional y diversa bibliografía que sobre el tema de Desapariciones Forzadas y de Movimientos Armados en México se han publicado.
4. Con el propósito de robustecer la investigación del caso que nos ocupa, en el mes de julio del presente año, se logró obtener la autorización del titular de la Secretaría de Gobernación, para que visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, consultaran el acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentra bajo el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como del Archivo General de la Nación.
III. OBSERVACIONES:
Los razonamientos lógico-jurídicos, que se desprenden de las evidencias mencionadas en el capítulo que antecede, permiten arribar a lo siguiente:
A) DILIGENCIAS PRACTICADAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL:
Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70 y 80, que en esa Dependencia se encuentran siendo resguardados, de cuya búsqueda y análisis no se logró distinguir alguna constancia sobre el caso del señor Martínez Díaz Serafino.
Resulta oportuno señalar, que dentro de las constancias que obsequió a esta Comisión Nacional el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de identificación personal del señor Martínez Díaz Serafino, de cuyo contenido se desprende que no cuenta con información esa Dependencia:

B) DILIGENCIAS REALIZADAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN:
De la investigación realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y la de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un catálogo de 3308 cajas que contienen información generada por las citadas Dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1130 legajos, sin ubicar, dentro de éstas, un solo documento donde se mencionara el caso del señor Martínez Díaz Serafino.
C) TESTIMONIOS OBTENIDOS POR LA CNDH:
Como resultado de los trabajos de campo que realizó esta Comisión Nacional, se lograron recabar diversos testimonios, inherentes al caso de Serafino Martínez Díaz, de entre los cuales, por su importancia, se transcribe el siguiente:
1. El que emitió el 14 de septiembre de 2001, en la comunidad Santiago de la Unión, Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, T-272 quien refirió sustancialmente lo siguiente:
[...] Aunque no sabe de la forma y motivo de su detención, personas cercanas comentaron que los soldados (guachos) lo detuvieron en Iguala, Guerrero, en donde vivía con otra señora de la cual no sabe el nombre ni el domicilio [...] Es pertinente aclarar que el agraviado se llama Seferino Martínez Díaz por lo que el nombre "Serafino" es equivocado.
IV. CONCLUSIONES:
Del estudio y valoración de las evidencias que han quedado precisadas en el capítulo que antecede, sólo aparecen algunos indicios que por sí mismos resultan insuficientes para que esta Comisión Nacional pueda emitir el pronunciamiento correspondiente; dado que, si bien es cierto no se pudo acreditar la desaparición forzada en el presente caso, cierto es también, que esa circunstancia no implica que ello no hubiese ocurrido, toda vez que esa violación a derechos humanos se caracteriza por que los responsables de la misma, suelen no dejar rastro que permita a la justicia actuar en su contra; por esa razón, al no contar esta Comisión Nacional, hasta ahora, con los suficientes elementos de prueba que permitan confirmar los actos constitutivos de la queja, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como en la fracción II del artículo 123, en relación con el último párrafo del 108 de su Reglamento Interno; y en caso de que se reciba información o documentación posterior a la conclusión del presente asunto, se atenderá al contenido del numeral 103, del último ordenamiento legal en cita.

Fuente: http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/espec/qjdesfor/expedientes/RURAL/179-R.htm


6 de enero

Alicia de los Ríos Merino
Detenida - desaparecida en el DF el 6 de enero de 1978
Alicia de los Ríos Merino, fue detenida en la casa número 6, de la vecindad número 5275 bis, de la calle Norte 15 A, a escasos metros de Poniente 128 de la colonia Nueva Vallejo, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Su detención se realizó por agentes de la División de Investigación para la Prevención de la Delincuencia, al mando del Coronel Francisco Sahagún Baca, luego de un enfrentamiento a tiros en el que resultaron muertas tres personas (Sergio López López, Antonio Solís Rodríguez y Pedro Contreras Gutiérrez) y fueron detenidas otras cuatro, entre estas últimos se encontraba Alicia de los Ríos Merino. Se presume que ella iba herida, ya que su blusa estaba manchada de sangre a la altura de la clavícula derecha. Alicia se introdujo a la vivienda del señor Francisco Valle, donde fue capturada. En la misma nota informativa se dice que ninguna corporación policíaca sabe de su paradero, aunque hubo testigos de su detención.
Lo anterior se corroboró con los posteriores informes elaborados por El Coronel Francisco Sahagún Baca, en los que declaró que el cinco de enero de 1978 ubicaron cuatro casas de seguridad que utilizaban los miembros de la Liga 23 de Septiembre, y que en un inmueble ubicado en Oriente 103 y Norte 92, colonia Gertrudis Sánchez, se encontró con objetos personales de mujer, como ropa de mujer embarazada y unas radiografías realizadas a una mujer de 24 años supuestamente llamada Laura Ramírez Rojas.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), rindió un informe sobre el programa de presuntos desaparecidos, y sobre el caso de la Desaparición de Alicia de los Ríos Merino, expediente 132-U, obtuvieron del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, un documento dirigido al entonces Director Federal de Seguridad, que carece de nombre y firma del emisor, de fecha 1 de febrero de 1978, en donde se le informó de patrullajes que efectuaron los miembros de la Dirección Federal de Seguridad y de la Brigada Especial llevando consigo a Alicia De Los Ríos Merino. Versión que coincide con la búsqueda de los cuatro inmuebles en las notas periodísticas, las cuáles se ofrecen en el capítulo de pruebas.
El informe hace referencia a un documento del 5 de enero de 1978, por medio del cual el entonces Director Federal de Seguridad (Javier García Paniagua fue director del 8 de marzo de 1977 al 15 de agosto de 1978), informó que agentes de dicha Dirección y de la Brigada Especial, sostuvieron dos enfrentamientos con miembros de la Liga 23 de Septiembre, y entre los detenidos se encontraba Alicia De Los Ríos Merino, alias Susana, responsable del llamado Comité Militar de la Liga Comunista 23 de Septiembre.
En el informe, se habla de un documento de fecha 21 de enero de 1978, que carece de firma y nombre del emisor, mediante el cual se informa al Director Federal de Seguridad: “Que continuando con los interrogatorios en la persona a la cual se menciona, se pudo establecer por su puño y letra que su verdadero nombre es Alicia De Los Ríos Merino”.
De igual manera, según otros testigos señalan que durante su estancia en la Cárcel de Mujeres de Santa Martha Acatitla, Alicia de lo s Ríos dio a luz a una niña a finales de 1978, de la cual también se desconoce su paradero, información corroborada por el testimonio del médico que atendió a Alicia en el parto.


5 de enero

Rigoberto Rodríguez Rivera y José Crescencio Aispiro Aréstegui
Detenidos- desaparecidos en Cuiliacán, Sinaloa
El 5 de enero de 1978

Transcripción del documento emitido por el Comité Eureka:

Culiacán, Sinaloa, 24 de junio de 1978

COMITÉ PRO DEFENSA DE PRESOS, PERSEGUIDOS, DESAPARECIDOS Y EXILIADOS POLÍTICOS.

Señores del Comité.,
Me dirijo a uts. Pidiendo alluda por mi hijo RIGOBERTO RODRÍGUEZ RIVERA de 17 años de edad quien fue aprendido en compañía del Sr. CRESCENCIO AISPURO AMÉSQUITA por la policía municipal estando como jefe de esa corporación Jaime Cota Félix mi hijo trabajaba con el Sr. José Crescencio Aispuro Amésquita en una ladrillera de la cual el citado Sr. es dueño, mi hijo fue aprendido el 5 de enero de 1978 y estubo una noche en los separos de la policía municipal y el dia 6 de enero del mismo año fui yo a buscarlo y me dijeron que ya lo habian dado libre pero después me dijeron que se lo habían entregado a la novena zona militar que fue al coronel Felipe Santander Bonilla.

Desde esa fecha lo he buscado en todas las dependencias municipales, estatales, federales y Militares. En las cuales jamas he tenido alguna noticia.

Asi es SEÑORES DEL COMITÉ Yo les ruego me ayuden para encontrar a mi hijo somos una familia humilde y yo estoy enferma me encuentro desesperada, pero con una esperaza muy grande en esta Organización que es el COMITÉ PRO DEFENSA DE PRESOS, PERSEGUIDOS, DESAPARECIDOS Y EXILIADOS POLÍTICOS.

Ustedes son mi esperanza de encontrar a mi hijo

Quedo de ustedes muy agradecida y me solidarizo al Comité

Atentamente
Juaquina Rivera de Rodríguez

4 de enero

José Leyva Fierro
detenido - desaparecido en Guerrero el 4 de enero de 1978
SobreJosé la información que encontré fue el informe de la CNDH del año 2000, de él sólo refiere el siguiente fragmento:

EXP. CNDH/PDS/95/GRO/S00314.000 CASO DEL SEÑOR LEYVA FIERRO JOSÉ MIEMBRO DEL PARTIDO DE LOS POBRES
I. ANTECEDENTES:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibió un formato de escrito de queja del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México en el cual, señaló como actos constitutivos de la queja, "que el 4 de enero de 1978, el señor José Leyva Fierro, fue detenido por elementos de la Policía Judicial, en Santiago de la Unión, Guerrero".
Del análisis realizado al contenido del escrito de referencia, se observó que no obstante que éste carecía de la descripción concreta de los actos constitutivos de la queja; esto es, de las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad señalada como presunta responsable de vulnerar los derechos humanos de la citada persona, esta Comisión Nacional admitió la instancia, con el propósito de suplir esa deficiencia durante la secuela de su investigación; y por esa razón, se implementaron las siguientes:
II. ACCIONES:
1. Se giraron un total de 21 oficios, dirigidos a diversas autoridades federales y locales, entre ellas a la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, con el propósito de lograr, en primer término, establecer la identidad de la persona de la que se denunció su desaparición; y en segundo término, para encontrar algún elemento de convicción que permitiera establecer la intervención de alguna autoridad o servidor público en los acontecimientos que dieron origen al expediente de queja, que consta de 349 fojas; lo cual posiblemente permitiría ubicar el paradero del señor José Leyva Fierro.
2. En diversos momentos, se realizaron trabajos de campo en el estado de Guerrero y el Distrito Federal, con la finalidad de complementar la investigación antes mencionada.
3. De igual forma, se consultaron los acervos históricos del Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional y diversa bibliografía que sobre el tema de Desapariciones Forzadas y de Movimientos Armados en México se han publicado.
4. Con el propósito de robustecer la investigación del caso que nos ocupa, en el mes de julio del presente año, se logró obtener la autorización del titular de la Secretaría de Gobernación, para que visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, consultaran el acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentra bajo el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como del Archivo General de la Nación.
III. OBSERVACIONES:
Los razonamientos lógico-jurídicos que se desprenden de las evidencias mencionadas en el que antecede, permiten establecer, que hasta el momento, no se cuenta con los suficientes elementos de prueba con los que se acredite, que en los hechos que dieron origen a la presente investigación, hayan participado autoridades Federales, Locales o Municipales o servidor público alguno con ese carácter; lo anterior, en atención a las siguientes consideraciones:
A) EVIDENCIAS OBTENIDAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL:
Durante el periodo comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México durante las décadas de los 70 y 80, que en esa Dependencia se encuentran siendo resguardados, de cuya búsqueda y análisis no se logró distinguir documentación alguna relacionada con el caso del señor José Leyva Fierro.
Resulta oportuno señalar, que dentro de las constancias que obsequió a esta Comisión Nacional el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la ficha de identificación personal de José Leyva Fierro, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Leyva Fierro José. Miembro del grupo revolucionario de Lucio Cabañas Barrientos. El 1 de septiembre de 1975 agrupaciones de intelectuales firmaron un volante, donde se le incluyó como desaparecido por el ejército en la Costa Grande de Guerrero. El Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, distribuyó un volante el 19 de octubre de 1977 donde, se le menciona como desaparecido en Guerrero. El 9 de diciembre de 1978 en un cuartel del Partido Revolucionario de los Trabajadores, lo señala como secuestrado por la Policía (sic).
B) DILIGENCIAS PRACTICADAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN:
De la investigación realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de 2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal de Seguridad y la de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un catálogo de 3,308 cajas que contienen información generada por las citadas Dependencias durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas que se componen de un total de 1,130 legajos, sin ubicar, dentro de éstas, un documento donde se mencionara el caso del señor José Leyva Fierro.
IV. CONCLUSIONES:
Después de analizar y valorar el contenido de las evidencias antes mencionadas, se concluye que no existen los suficientes elementos de prueba que permitan confirmar los actos constitutivos de la queja; lo que resulta ser un impedimento para que, hasta el momento, se pueda ubicar el paradero del señor José Leyva Fierro y por esa razón, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como en la fracción II del artículo 123, en relación con el último párrafo del 108 de su Reglamento Interno; y en caso de que se reciba información o documentación posterior a la conclusión del presente asunto, se atenderá al contenido del numeral 103, del último ordenamiento legal en cita.